VTC y cumplimiento de la legislación vigente

¿Y si la Ley fuese más rígida con los VTC infractores?

A falta de una legislación más estricta estos negocios especulativos facturan todos los días en perjuicio de su competencia y de la ciudadanía en general, además de poner en riesgo la seguridad y salud de sus conductores.


Si la ley fuese más rígida con los VTC infractores, una gran parte de sus gestoras de flotas, de los propietarios de autorizaciones, de sus asociaciones patronales y de las plataformas Uber, Cabify y Bolt sufriría una enorme pérdida de ingresos.

La prueba es el elevado número de infracciones que este tipo de «transporte» comete a diario allá donde opera. En la actualidad podemos encontrar varios factores que manejan los negocios de VTC y sus gestores para empujar a sus conductores a cometer delitos contra las normas de transporte y circulación. Entre ellos destacamos:

  • Sale más rentable pagar sanciones que dejar de delinquir.
  • Una gran parte de los beneficios que dejan esos delitos fluyen en “cajas B” indetectables.
  • Comunidades, como la de Madrid, derivan las sanciones a los trabajadores al volante cuando estas en realidad solo benefician a la patronal, como en el caso de la “captación ilegal de pasajeros”.
  • Las campañas de las plataformas y los algoritmos que estas manejan que empujan a cometer excesos a los conductores con promesas de pagos y ventajas que acaban como la metáfora de la zanahoria y el burro.
  • En caso de sanción las autoridades de tráfico exigen la identificación del conductor. Las gestoras de flotas de VTC han encontrado una fórmula que sirve para premiar a aquellos trabajadores de su confianza, de modo que si son ellos los que han cometido la infracción no los identifica su empresa. En ese caso lo que hacen, fraudulentamente, es facilitar datos de trabajadores que no son de su agrado o que incluso ya no están contratados por despido o baja voluntaria. La defensa de su improcedencia es más costosa para esos trabajadores que el pago, en su caso, de pequeñas multas. Hemos observado este proceder desde hace muchos años y los responsables de ello se sienten impunes por las dificultades probatorias.
  • En la desesperación por cumplir o superar ratios de facturación exigidos, el conductor se ve atrapado en la disyuntiva de perder el empleo o arriesgarse a infringir alguna norma de tráfico que de ninguna manera repercutirá al entramado empresarial, solo al desgraciado conductor. El empresariado especulador, conocedor de ello, fija unas metas prácticamente inalcanzables con lo que se aseguran el incumplimiento de la legislación vigente de sus conductores.
  • Las largas jornadas de trabajo, la fatiga, el estrés, el manejo de varias aplicaciones de plataforma a la vez y otros riesgos asociados a la salud de los conductores de VTC pueden empujar a cometer infracciones, siendo estos conscientes o no de ello. En ningún caso se pondrá en entredicho al empresario el estricto cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales, salvo que sea denunciado, algo que sucede infrecuentemente.
  • La falta de profesionalidad contrastada de muchos conductores de VTC hace que estos cometan errores por desconocimiento de la normativa de transportes del lugar donde operan y de tráfico, del callejero de las ciudades y de sus puntos de interés. Fijando su vista en el móvil constantemente, pendiente del GPS, de los mensajes de la aplicación, de los usuarios, de su propia gestora de flotas, etc., sin prestar la debida atención a la circulación con el peligro inherente que no solo derive en una pequeña sanción de tráfico.

Es decir, los delitos contra leyes y normas de tráfico y de transporte tienen un mismo origen: la patronal de las VTC y las plataformas. Por ello proponemos unas medidas que acaben de una vez por todas con los vicios y defectos de una legislación que actualmente ampara a estos delincuentes:

  1. En caso de detectar alguna infracción de transporte: Inmovilización del VTC con traslado al depósito municipal donde debería permanecer incautado no menos de seis meses. Además de, una importante sanción económica, de la baja de la autorización por un periodo no inferior a esos seis meses y en caso de reincidencia pérdida de la misma.
  2. Profesionalización de los conductores, tal como sucede en el sector del taxi. Vigilancia más estrecha de las autoridades laborales al cumplimiento de la legislación laboral y de prevención. Potenciar los medios suficientes a la Representación Legal de los Trabajadores en cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño, para detectar los fraudes y poder llevarlos a la fiscalía. Convenios colectivos que impidan el exceso de jornadas. Reconocer de una vez por todas la cesión ilegal de trabajadores entre empresarios de VTC y las plataformas Uber, Cabify y Bolt, así que deban trabajar directamente para ellas, sin subrogaciones irregulares como en la actualidad.

Sabemos que acometer estas propuestas puede parecer casi utópico, sobre todo siendo conocedores de las estrechas relaciones entre el capitalismo de plataformas y los políticos. Eso que llaman “cabildeo” y que nosotros interpretamos como clientelismo. Sin embargo, nosotros publicamos nuestro parecer, conociendo en profundidad el sector de arrendamiento de vehículos de menos de nueve plazas con conductor (VTC), por lo que enviamos este mensaje a la ciudadanía para que reflexione y llegue, incluso, a calar en sindicatos de clase y en asociaciones del sector del transporte de viajeros por carretera ajenas a la operativa con plataformas digitales. La esperanza es lo último que se pierde.

Gestoras de VTC cometiendo delito de discriminación laboral por razón de edad

Otro escándalo más: Gestoras de VTC cometiendo delito de discriminación laboral por razón de edad

Muchas gestoras de flotas, para explotar a los trabajadores, no exigen requisitos de experiencia, ni estudios, sino ser mayor de 25 años y estar dispuesto a tragar con lo que te echen.

La discriminación, una práctica perseguida en todos los ámbitos legales y jurídicos

Muchos propietarios de autorizaciones de vtc y gestoras de flotas cometen un delito de discriminación laboral por razón de edad, delito contra el derecho de los trabajadores a ser tratados por igual y a no ser discriminados en su puesto de trabajo por razón de edad en base al artículo 14 de la Constitución Española, contemplado en el Código Penal.

Pues bien, vamos a conocer lo que dice la Ley a este respecto:

Artículo 314 del Código Penal

«Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses».

Artículo 4. Derechos laborales del Estatuto de los Trabajadores

En el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su SECCIÓN 2.ª Derechos y deberes laborales básicos. Artículo 4. Derechos laborales. Punto 2 letra e: En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:  Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

La discriminación es un delito también perseguido por la Justicia de la Comunidad Europea. Si alguien quiere profundizar en este aspecto puede leer o descargarse el estudio (documento en pdf de 116 páginas) «Los principios de igualdad y no discriminación» publicado por el Parlamento Europeo en octubre de 2020.

Empresas gestoras y propietarios de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cometiendo discriminación en la selección y contratación de conductores de VTC

Encontramos un muy abundante número de gestoras de flotas que se anuncian sin ningún rubor en empresas de colocación y anuncios por palabras ofreciendo trabajo de “drivers” a personas mayores de 25 años (así serán sus asesores en materia legal) ¿Por qué seleccionan conductores de VTC con ese límite de edad? La edad influye a la hora de contratar un seguro de coche, con lo que el seguro del vehículo les cuesta menos a estos “empresaurios” si su conductor es mayor de 25 años. Sin embargo, no es razón suficiente para descartar a los menores de esa edad y por ende (según la propia Inspección de Trabajo) se trata de una infracción muy grave, con sanciones de 7.501 € a 225.018 €. (ver el tuit publicado por la propia Inspección)


Pero no parece que ello amedrente a los infractores, tanto en cuanto no se denuncia, no se hace público y por ello se desconoce. Los anuncios y ofertas de empleo de este tipo, con discriminación incluida de forma pública y notoria, los podemos encontrar por doquier, abundan. Pero aquí estamos nosotros para no permitir que se siga abusando de los trabajadores ni pisoteando sus derechos.


Algunos ejemplos:

https://jobtoday.com/es/trabajos-conductor-vtc-25-anos/madrid

https://www.milanuncios.com/otras-empleo/conductor-vtc-430880249.htm

https://www.milanuncios.com/transportistas/demanda-conductor-vtc-uber-430892368.htm

https://www.iberempleos.es/oferta-empleo/madrid/conductor-vtc-3263556

https://www.infojobs.net/valencia/conductor/of-ie490bee4914b948934a873efe68f4d

https://trabajosaz.es/trabajo/conductor-vtc-malaga-malaga

Anuncios ofreciendo trabajo de driver a personas mayores de 25 años

Notas:

RTVE. Programa “Aquí hay trabajo”: La discriminación por edad es un delito, una injusticia, un desperdicio de talento y una triste realidad.

¿Has sido excluido de una oferta de empleo por razón de edad? Presenta tu denuncia en Inspección de Trabajo desde aquí.

Agentes de Inspección de Transportes por Carretera

Denuncias en Inspección de Transportes por incumplimientos de la normativa vigente

Por qué denunciar

El sector de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) sufre una lacra interna que perjudica seriamente su estabilidad futura. De todos es conocida la competencia desleal que realizan casi impunemente algunos propietarios de autorizaciones de vtc, saltándose la normativa de transportes y cometiendo irregularidades tales como la “habitualidad”.

Este no es un tema baladí, ya que afecta a gran numero de propietarios que encuadran sus actividades dentro del marco legal, de forma que mientras unos pagan por una autorización lo que establece el mercado otros, esquivando las normas, adquieren autorizaciones a precios irrisorios en comunidades donde ni tan siquiera se han establecido las plataformas tecnológicas de movilidad. Posteriormente estos empresarios trileros ponen a trabajar a sus vehículos ofreciendo el 100% de sus servicios en otras comunidades cuyas autorizaciones son mucho más caras. De esto son sabedores los responsables de Uber y Cabify que conocen a ciencia cierta este desmán pero que, en realidad, a los efectos de facturación y operatividad de dichas apps no les afecta ni lo más mínimo. Además, cuando sufren de falta de vehículos por exceso de demanda pueden llegar a presionar a las grandes gestoras de autorizaciones para que desplacen vehículos de una comunidad a otra, aunque ello pueda suponer sanciones de transporte a dichas gestoras.

Ahora bien, en nuestras manos puede encontrarse parte de la solución, ya que los pocos controles de tráfico e Inspección de Transportes no parecen suficiente argumento para que los transgresores de la normativa cambien de actitud.

Qué denunciar

Pues, por ejemplo, lo relacionado a las infracciones por habitualidad. Más información en estos dos artículos de nuestro propio blog:

Cómo y dónde denunciar

Puede parecer complicado y es, básicamente, por el laberinto de competencias entre comunidades autónomas. En principio, se supone que el ejercicio de competencias en esta materia corresponde a la Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En su página web podemos leer: “Corresponde a la Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera: La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte por carretera y de sus actividades complementarias y auxiliares… La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores”. Sin embargo, nos encontramos que son las distintas Inspecciones de Transporte de las áreas de movilidad de cada comunidad quienes ejercen realmente.

Cada comunidad autónoma dispone de una web con sus correspondientes servicios a profesionales y a ciudadanos en general. Pues bien, no todas se han tomado mucho empeño en este capítulo. Que alguien quiera denunciar en Inspección de Transportes le obliga, en muchos casos, a contactar por teléfono o presentarse en sus oficinas. Otros sin embargo lo facilitan hasta el extremo, como las siguientes comunidades:

Valencia. Con todo lujo de detalles e información suficiente. Se puede realizar este trámite online.

Aragón. Un tanto más difícil de digerir, pero con posibilidad de realizar el trámite online.

Para el resto de comunidades la cosa se complica. Os ponemos aquellas que hemos revisado con enlaces a sus webs:

Castilla y León. Catalunya. Andalucía. Madrid. Navarra. Euskadi. Cantabria.

Y para el resto de comunidades que no se mencionan más vale contactar con sus oficinas de información.


En definitiva, se debe denunciar, si bien es cierto que ello requiere un esfuerzo superior que si nos dirigimos directamente a un guardia urbano según detectamos la irregularidad. Y todo se debe a que actualmente no contamos con registro de comunicaciones de servicios de alquiler con conductor, suspendido tras las Sentencias del Tribunal Supremo 332/2020, de 6 de marzo y 349/2020, de 10 de marzo como bien recoge el Plan de Inspección de Transportes por Carretera 2021.

VTC en el Plan de Inspección de Transportes por Carretera 2021
VTC que realice transporte de mercancías será sancionado

VTC que realice transporte de mercancías será sancionado

VTC que realice transporte de mercancías, en la Comunidad de Madrid, será sancionado con multas que oscilan entre 801 a 1.000 euros. En colaboración con las autoridades y por respeto a las normas vigentes, denunciaremos todos los casos que tengamos conocimiento.

COMUNICADO DE RESISTENCIA VTC

Comunidad de Madrid, Dirección General de Transportes y Movilidad.

30 DE MAYO DE 2021

«Por tanto, cuando el transporte se realice mediante un vehículo dotado de autorización de transportes VTC, cuyo título solo le habilita para realizar transporte de viajeros y sus equipajes, el incumplimiento constituirá una infracción grave tipificada en el artículo 141.6 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.»


Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres

TITULO V

Régimen sancionador y de control de los transportes terrestres, y de sus actividades auxiliares y complementarias

CAPÍTULO PRIMERO

Régimen sancionador

Artículo 141. Se reputarán infracciones graves:

6. La utilización de títulos habilitantes en condiciones distintas a las establecidas con carácter general o señaladas específicamente en el propio título, salvo que el incumplimiento de dichas condiciones ya estuviera tipificado de forma expresa en esta ley.

Artículo 143

1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:

f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 141.

2. La imposición de las sanciones que, en su caso, correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Comunicado de RESISTENCIA VTC - 30 mayo 2021
Comunicado de RESISTENCIA VTC – 30 mayo 2021
Peligros del teléfono móvil en la conducción de VTC

El móvil como el mayor enemigo de la conducción segura en los VTC

«Vas conduciendo por la autovía para dejar a tu cliente, que tiene prisa, en destino. De repente suena un mensaje en tu móvil (del siguiente pasajero que has de recoger), el cual te pregunta “a qué altura estás y cuánto tardarás en irle a recoger” porque pierde un tren. En esa situación, con tu cliente detrás, con la tensión de fijar la vista en la carretera y de no retirar las manos del volante, observas que el navegador GPS se ha bloqueado con ese mensaje. Te ves obligado a pulsar la pantalla para poder contestar y empezar a escribir, o bien volver al GPS. Maldito dilema. Mientras, el cliente que ocupa los asientos posteriores del vehículo se pregunta “qué estás haciendo y por qué no prestas la debida atención a la carretera”».

Una experiencia cotidiana vivida y contada por Juan Manuel Pérez, chófer de una empresa de VTC que trabaja con la app de una plataforma digital.

Utilizar un teléfono pone de inmediato en peligro no sólo la vida el conductor que infringe la ley sino también la de los ocupantes del vehículo y del resto de usuarios de la vía.

Riesgos específicos para el conductor de VTC

Algunas tareas propias del trabajo del conductor de VTC, relacionadas con el uso del móvil durante la conducción, que ponen en peligro su seguridad, la de los pasajeros y la de los demás usuarios de las vías de circulación:

  • Vigilar constantemente la ruta en el navegador GPS apartando la vista de la carretera.
  • Aceptar, rechazar o cancelar los servicios asignados por la app estando en marcha.
  • Responder durante la conducción a los clientes tecleando en el chat de la aplicación.
  • Atender las instrucciones del cliente, en marcha y desde la app, durante el servicio.
  • Responder llamadas de teléfono de los agentes de la app, de la empresa propietaria de la autorización VTC o de los clientes mientras conduce.

Estos riesgos en el desempeño de la labor en el puesto de trabajo deberían estar recogidos en la Evaluación de Riesgos Laborales de la empresas propietarias de autorizaciones de VTC y en la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo (empresas de gestión de VTC) dentro de la Coordinación de Actividades Empresariales, junto con el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el que se ha de incluir, por supuesto, la formación e información de estos riesgos inherentes al uso del dispositivo móvil durante la conducción.

Ver obligaciones del empresario en materia de PRL.

Riesgos generales del uso del móvil durante la conducción

La razón por la que el uso de la telefonía móvil supone un riesgo reside en que es una actividad ajena a la conducción que requiere ciertas demandas que compiten con ésta última. Las consecuencias que comportan hablar por teléfono se dirigen a un peor conocimiento de la situación (empeoramiento de la conciencia situacional) y a una sobrecarga mental que empeora la capacidad de respuesta. Conducir implica prestar atención a multiplicidad de estímulos del entorno y reconocerlos, asociarlos a un significado previamente aprendido para posteriormente tomar una decisión acerca de la respuesta más apropiada y adecuar la conducta motora (a su vez compleja, aunque con la práctica automatizada) a tal decisión de forma rápida y eficaz.

La amenaza del uso del teléfono móvil para la seguridad vial, reside en que merma la capacidad de un conductor para afrontar con éxito acontecimientos inesperados y situaciones de tráfico conflictivas.

Según la DGT, tras un minuto y medio de hablar por el móvil, incluso con manos libres, no percibimos el 40% de las señales, nuestra velocidad baja un 12%, nuestro ritmo cardíaco se acelera bruscamente durante la llamada y tardamos bastante más tiempo en reaccionar ante un imprevisto.

Atender al móvil mientras se conduce multiplica por 23 el riesgo de sufrir un accidente, ya que esta actividad conlleva distracción visual, cognitiva y manual.

Si miras el móvil de vez en cuando solo ves la carretera de vez en cuando

Los navegadores GPS y el comportamiento del conductor de VTC

El GPS también puede causar distracciones. La DGT señala que su manejo debe realizarse siempre antes de comenzar el viaje y siempre con el vehículo parado. Incluso que debemos utilizarlos con voz, para no mirarlos, aunque esta directriz entra en conflicto con la calificación que pueden darnos los pasajeros que, priorizando su comodidad por encima de la seguridad, se sienten molestos al escuchar la voz del GPS durante el trayecto.

En líneas generales, el riesgo de atender visualmente o manipular el navegador supone no percibir las señales, disminuir el control del vehículo, aumentar la distancia de seguimiento, disminuir la velocidad e implica más distracciones. Lamentablemente, las empresas que trabajan con plataformas digitales de viajeros están compuestas por un nutrido colectivo de trabajadores que desconocen las ciudades y puntos de interés donde estas operan, con lo que estos conductores de VTC han de recurrir al navegador en la práctica totalidad de sus servicios.

Somos conocedores de diversas situaciones de riesgo provocadas por el navegador tales como:

  • No dejar de prestar atención al dispositivo, revisando el mapa constantemente, ya que las instrucciones de voz no son suficientes.
  • Que tales instrucciones de voz sean algo confusas, demasiado cercanas al punto donde hay que actuar empujando al conductor a la precipitación, a malas maniobras o dudas.
  • Encontrar obras o cambios en la circulación que contradicen las instrucciones del navegador y que obligan al conductor a la toma de decisiones inesperadas.
  • Que los recorridos sugeridos por el navegador no sean aptos para sus vehículos (calles peatonales, estrechas, sin salida…) o que ofrezcan trayectos demasiado largos.

Problemas de salud del conductor de VTC debidos al frecuente uso del móvil

El alto uso de teléfono móvil se asocia con el estrés, los trastornos del sueño y los síntomas de depresión. Así lo indica un estudio realizado en la Universidad de Gotemburgo, Suecia.

También aumenta el riesgo de enfermedades en el sistema inmunitario debidas a su manipulación. Los residuos que se encuentran en un teléfono después de usarlo todo un día pueden contener más gérmenes de enfermedades propensas que las que se encuentran en un inodoro, según el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Mirar al móvil puede causar problemas en la visión. Las pequeñas pantallas de los dispositivos móviles obligan al conductor a entrecerrar los ojos y forzar la vista por el cambio de foco entre la carretera y el dispositivo. Como consecuencia de ello se produce visión borrosa, fatiga visual y ojos secos o irritados.

Incluso problemas músculo esqueléticos al adoptar posturas forzadas y repetitivas para atender los sucesivos mensajes, servicios de la app o realizar el seguimiento de la ruta en el GPS del móvil.

Asimismo, según un estudio realizado por el departamento de Óptica de la Universidad de Granada, el uso del móvil al volante también deteriora significativamente el rendimiento en la conducción, a la vez que aumenta el número de accidentes hasta un 134,5% en usuarios mayores de 55 años, colectivo que se encuentra contratado abundantemente en el sector de vehículos de turismo con conductor.

Sanciones por el uso del móvil durante la conducción

Artículo 18.2 del Reglamento general de conductores, se sanciona por “conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción”.

Aunque uses el teléfono como herramienta de trabajo durante tu jornada laboral has de saber que infringes el Código de Circulación y y que te expones a multas de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné de conducir. La DGT ya se ha planteado aprobar una modificación de la normativa que le permitirá retirar hasta seis puntos del carné.

Y por último una reflexión

El capítulo dos de la última entrega de la serie Black Mirror tiene un título revelador: “Añicos”. La vida del protagonista de esta historia de ficción da un vuelco en una décima de segundo, a partir de un accidente de tráfico causado por culpa del teléfono móvil. La agonía de Chirstopher (es un conductor de VTC) se agrava cuando toma conciencia de las trágicas consecuencias de su distracción al volante.

Todo lo que suceda a partir del instante que decidas atender al móvil y que esta acción pueda distraerte de la conducción será culpa tuya y solo tuya. Ni la empresa con la que trabajas y ni mucho menos las plataformas digitales te van a amparar. Toda la responsabilidad recae sobre ti. Aun estás a tiempo de resolver la paradoja, si no atiendes el móvil puedes perder tu trabajo y si lo atiendes tu vida y la de los demás, por ello se deben buscar fórmulas por las que la dependencia del dispositivo (una vez comenzado el servicio) sea prácticamente nula.

Y algo que nosotros mismos nos preguntamos ¿las autoridades de tráfico no son capaces de ver que los conductores de VTC no pueden respetar el Código de Circulación porque están obligados a fijar su mirada más en el móvil que en la carretera? Quizás si los agentes de circulación pusieran más empeño, además de evitar accidentes de este colectivo, forzarían a estos a renegociar condiciones laborales con sus empresas que impidieran seguir con esa conducta peligrosa y sancionable.

Un artículo cortesía de “Conductores VTC”

Hoja de ruta para VTC

Hoja de ruta y servicios privados

El Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) establece la obligación de acreditar documentalmente la contratación previa para justificar que los servicios de VTC se han contratado con antelación.

En caso de realizarse el servicio por medio de las apps de Cabify o Uber esta hoja de ruta es enviada telemáticamente al móvil del conductor ANTES de que este comience dicho servicio.

Sin embargo, si se trata de un servicio privado que ha sido contratado a través de la empresa a la que pertenece la autorización (o de la compañía gestora de dicha autorización) esta debe facilitar al conductor la hoja de ruta y el contrato (salvo que éste último contenga todos los elementos de la hoja de ruta, en cuyo caso solamente será necesario el contrato) antes de que inicie dicho servicio. El conductor puede recibir vía WhatsApp, por ejemplo, el contrato, la hoja de ruta, en PDF.

El contrato puede llevar la hoja de ruta incluida en un modelo unificado. A diferencia del contrato, en la hoja de ruta SÍ debe figurar obligatoriamente la hora y lugar de finalización. Sin embargo, desde la última modificación de la normativa, en la hoja de ruta se puede omitir la hora y lugar de finalización, siempre y cuando así conste en el contrato.

En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.

Una inspección de transporte, de las muchas que a diario pueden realizarse a los VTC, puede solicitar dicha hoja de ruta y, en el caso de que se carezca de ella, sancionar en base al reglamento antes mencionado, el ROTT. Por ello, es fundamental tener claro que no se deben realizar servicios careciendo de la hoja de ruta.

Un artículo cortesía de “Conductores VTC”