VTC y cumplimiento de la legislación vigente

¿Y si la Ley fuese más rígida con los VTC infractores?

A falta de una legislación más estricta estos negocios especulativos facturan todos los días en perjuicio de su competencia y de la ciudadanía en general, además de poner en riesgo la seguridad y salud de sus conductores.


Si la ley fuese más rígida con los VTC infractores, una gran parte de sus gestoras de flotas, de los propietarios de autorizaciones, de sus asociaciones patronales y de las plataformas Uber, Cabify y Bolt sufriría una enorme pérdida de ingresos.

La prueba es el elevado número de infracciones que este tipo de «transporte» comete a diario allá donde opera. En la actualidad podemos encontrar varios factores que manejan los negocios de VTC y sus gestores para empujar a sus conductores a cometer delitos contra las normas de transporte y circulación. Entre ellos destacamos:

  • Sale más rentable pagar sanciones que dejar de delinquir.
  • Una gran parte de los beneficios que dejan esos delitos fluyen en “cajas B” indetectables.
  • Comunidades, como la de Madrid, derivan las sanciones a los trabajadores al volante cuando estas en realidad solo benefician a la patronal, como en el caso de la “captación ilegal de pasajeros”.
  • Las campañas de las plataformas y los algoritmos que estas manejan que empujan a cometer excesos a los conductores con promesas de pagos y ventajas que acaban como la metáfora de la zanahoria y el burro.
  • En caso de sanción las autoridades de tráfico exigen la identificación del conductor. Las gestoras de flotas de VTC han encontrado una fórmula que sirve para premiar a aquellos trabajadores de su confianza, de modo que si son ellos los que han cometido la infracción no los identifica su empresa. En ese caso lo que hacen, fraudulentamente, es facilitar datos de trabajadores que no son de su agrado o que incluso ya no están contratados por despido o baja voluntaria. La defensa de su improcedencia es más costosa para esos trabajadores que el pago, en su caso, de pequeñas multas. Hemos observado este proceder desde hace muchos años y los responsables de ello se sienten impunes por las dificultades probatorias.
  • En la desesperación por cumplir o superar ratios de facturación exigidos, el conductor se ve atrapado en la disyuntiva de perder el empleo o arriesgarse a infringir alguna norma de tráfico que de ninguna manera repercutirá al entramado empresarial, solo al desgraciado conductor. El empresariado especulador, conocedor de ello, fija unas metas prácticamente inalcanzables con lo que se aseguran el incumplimiento de la legislación vigente de sus conductores.
  • Las largas jornadas de trabajo, la fatiga, el estrés, el manejo de varias aplicaciones de plataforma a la vez y otros riesgos asociados a la salud de los conductores de VTC pueden empujar a cometer infracciones, siendo estos conscientes o no de ello. En ningún caso se pondrá en entredicho al empresario el estricto cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales, salvo que sea denunciado, algo que sucede infrecuentemente.
  • La falta de profesionalidad contrastada de muchos conductores de VTC hace que estos cometan errores por desconocimiento de la normativa de transportes del lugar donde operan y de tráfico, del callejero de las ciudades y de sus puntos de interés. Fijando su vista en el móvil constantemente, pendiente del GPS, de los mensajes de la aplicación, de los usuarios, de su propia gestora de flotas, etc., sin prestar la debida atención a la circulación con el peligro inherente que no solo derive en una pequeña sanción de tráfico.

Es decir, los delitos contra leyes y normas de tráfico y de transporte tienen un mismo origen: la patronal de las VTC y las plataformas. Por ello proponemos unas medidas que acaben de una vez por todas con los vicios y defectos de una legislación que actualmente ampara a estos delincuentes:

  1. En caso de detectar alguna infracción de transporte: Inmovilización del VTC con traslado al depósito municipal donde debería permanecer incautado no menos de seis meses. Además de, una importante sanción económica, de la baja de la autorización por un periodo no inferior a esos seis meses y en caso de reincidencia pérdida de la misma.
  2. Profesionalización de los conductores, tal como sucede en el sector del taxi. Vigilancia más estrecha de las autoridades laborales al cumplimiento de la legislación laboral y de prevención. Potenciar los medios suficientes a la Representación Legal de los Trabajadores en cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño, para detectar los fraudes y poder llevarlos a la fiscalía. Convenios colectivos que impidan el exceso de jornadas. Reconocer de una vez por todas la cesión ilegal de trabajadores entre empresarios de VTC y las plataformas Uber, Cabify y Bolt, así que deban trabajar directamente para ellas, sin subrogaciones irregulares como en la actualidad.

Sabemos que acometer estas propuestas puede parecer casi utópico, sobre todo siendo conocedores de las estrechas relaciones entre el capitalismo de plataformas y los políticos. Eso que llaman “cabildeo” y que nosotros interpretamos como clientelismo. Sin embargo, nosotros publicamos nuestro parecer, conociendo en profundidad el sector de arrendamiento de vehículos de menos de nueve plazas con conductor (VTC), por lo que enviamos este mensaje a la ciudadanía para que reflexione y llegue, incluso, a calar en sindicatos de clase y en asociaciones del sector del transporte de viajeros por carretera ajenas a la operativa con plataformas digitales. La esperanza es lo último que se pierde.

Recursos para el driver de VTC

Recursos imprescindibles para el conductor profesional

Presentamos un bloque de herramientas y utilidades para el chófer profesional de vehículos de turismo con conductor, incluso para el conductor particular, que recomendamos tener siempre a mano. Enlaces imprescindibles y siempre actualizados.

Utilidades para el conductor – en tiempo real

Utilidades para el conductor – en general

Declaración Amistosa de Accidente de Automóvil (DAA) – Parte Amistoso de Accidente (para imprimir)
Driver VTC explotado

Driver VTC, explotación, precariedad y aritmética laboral

Los drivers de vtc que trabajan con plataformas tecnológicas de la "Gig Economy" del tipo Uber o Cabify realizan más 72 horas de jornada laboral a la semana, es decir, 32 horas extras semanales, que los machaca física y mentalmente y, además, no las cobran.

Echando cuentas

  • Firman contratos de 40 horas semanales, sin embargo, la mayoría realiza 72, en jornadas de 12 horas/diarias x 6 días/semana. – conductores sometidos en dos turnos de 12h por vehículo que es explotado 24 horas diarias.
  • La doctrina unificada por la STS de 22 de febrero de 2006, del Pleno, declara que el exceso de jornada debe calificarse de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que excedan de 40 horas semanales/1.826,27 horas anuales son extraordinarias.
  • Los drivers realizan, en total, unas 32 horas extras semanales. El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores señala que “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”. Sin embargo, los conductores han llegado a esa cifra en poco más de dos semanas.

Intereses cruzados

Con estos datos irrefutables… ¿Cómo es que las autoridades laborales no han frenado este desatino, que pone en riesgo la salud laboral de los trabajadores y aumenta la siniestralidad en las carreteras? Y lo que también nos llama más la atención, siendo los Gobiernos voraces recaudadores de impuestos ¿Cómo pueden dejarse de cotizar esas horas a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria? incluso, la repercusión que ello tiene en el mercado laboral.

Desde hace años se comete este atropello por la falta de interés de políticos y responsables de instituciones que, presuntamente, pueden tener intereses en el sector de los vtc. Probablemente estamos frente a un claro caso de clientelismo que tiene como víctimas a los conductores, que regalan las horas extraordinarias aun sufriendo las consecuencias: precariedad, pérdida de derechos laborales, aumento desproporcionado de los riesgos de sufrir enfermedades de origen laboral y exposición de su vida cada día al volante.

Una llamada a la acción

Uniros a organizaciones y sindicatos que os amparen y, sobre todo, denunciad. Nos tratan como a hormiguitas, aunque, cuando el hormiguero toma la decisión de salir y combatir nadie puede con él. La unidad de los conductores es la clave, tomemos ejemplo del caso de los riders. Al respecto del caso que tratamos en este artículo, nosotros seguimos este rumbo de un tiempo a esta parte y venimos ganando todos los casos en los tribunales de lo laboral y en Inspección de Trabajo. Os preguntaréis cómo, pues os lo vamos a explicar:

Cuando un trabajador decide pasar a la acción (que desgraciadamente suele ser ya cuando siente la amenaza del despido o incluso cuando ya le ha sido aplicado) presentamos reclamación de cantidades incluyendo todas y cada una de las horas extraordinarias realizadas, aunque tenemos siempre en cuenta que la empresa (normalmente una gestora de autorizaciones de vtc) no las va a reconocer. En estos casos la empresa presenta listados con hojas de ruta de las jornadas del trabajador con la pretensión de que estas sean su documento creíble ante el juez. Sin embargo, no se sostiene, porque no pueden presentar ningún registro de jornada laboral y mucho menos un calendario laboral.

Nunca os hacen firmar ningún documento antes de comenzar vuestra jornada ni a la finalización de la misma (con copia al trabajador), no lo hacen porque delatarían todos esos excesos de jornada. Su pretensión es que solo tenemos derecho a cobrar mientras realicemos servicios con un pasajero en el vehículo, el resto del tiempo (aunque es presencial) no lo toman como tiempo de trabajo. Pero esto aún no ha sido reconocido en ningún convenio y ni mucho menos validado por el Estatuto de los Trabajadores. Lo que realmente sirve es el registro de jornada laboral, obligatorio para todas las empresas desde hace un par de años. Por ello, y mientras se tramita la demanda de cantidades en el SMAC, por medio de un abogado laboralista (recomendamos los del sindicato), se ha de denunciar ante Inspección de Trabajo este hecho y solicitar que pida a la empresa que presente el registro de tu jornada laboral y el calendario laboral firmado por vosotros, que sabemos que no existe. Así que, cuando intervengan los agentes inspectores recaerá sobre la empresa una sanción por estos motivos y vosotros seréis informados de ello por escrito, que obviamente os servirá de prueba ante el juez en vuestra reclamación de cantidades.

Si bien es cierto que las sanciones a la empresa por la falta de los registros de jornada son ridículas (a fecha de la redacción de este artículo son de 626 euros, en unos meses aumentarán, aunque pensamos que no mucho) este reconocimiento explícito de la empresa de no controlar vuestra jornada laboral os será muy útil en vuestra denuncia por lo laboral. Y que vuestro abogado laboralista no ponga muchas pegas a presentar la demanda, algunos os dirán que no tenéis pruebas. Pero, ojo, la carga documental ante las acusaciones del trabajador recae sobre la empresa. Y, además, la Inspección ya os habrá dado la razón. Hemos sido testigos en conciliación que, a un conductor que había trabajado durante un año con una gestora, el abogado de la empresa ofrecía 2.000 euros y ese mismo trabajador reclamaba 14.000. Pues con el sistema que os hemos indicado este trabajador ha sacado adelante esos 14.000 euros que realmente sí le correspondían en concepto de horas extraordinarias.

Pero ¿para qué esperar a que te despidan para reclamar lo que es justo y evitar que te sigan explotando? Hay que pasar a la acción sobre todo cuando tu contrato aun siga en vigor y ponerte de acuerdo con los compañeros de tu entorno con esta información para que se unan y hagan lo mismo. La fuerza de esta unidad podría lograr cambiar las condiciones que actualmente sufrimos y dignificar definitivamente la profesión de conductor de VTC. Lo tenemos que hacer nosotros, porque como esperemos la ayuda de las autoridades laborales o de la propia sociedad, ya acomodada y ciega ante los abusos ajenos, no lo conseguiremos nunca y, encima, la cosa cada vez va a peor para el driver.


Nosotros, por nuestra cuenta, seguiremos denunciando estos hechos hasta que se dignifique el trabajo de los drivers, que estos trabajen con las jornadas que realmente firman en sus contratos y que a los responsables de este desatino les caiga todo el peso de la Ley.


LA FATIGA MATA - #Nomásde40horas

El conductor de VTC no debería trabajar más de 40 horas laborales semanales

LA FATIGA MATA. #Nomásde40horas. Emprendemos una campaña contra el exceso de jornada en el sector de arrendamiento de vehículos con conductor.

Horario y jornadas

La práctica habitual de las gestoras de VTC que trabajan con las plataformas tecnológicas UBER y Cabify es la de obligar a sus chóferes, bajo coacciones y amenazas, a realizar jornadas laborales maratonianas. Con el conocimiento (y cuando no presuntamente con su complicidad) de dichas plataformas la mayoría de las empresas de gestión de licencias VTC marcan unas jornadas a los conductores que son inhumanas:

  • Si comparten vehículo han de trabajar 12 horas diarias, en jornadas semanales de 6 días con un solo día de libranza que, en ocasiones no pueden disfrutar en su totalidad al coincidir (casi maliciosamente) con el día de entrega en las oficinas de la gestora (o del coworking de turno) del efectivo recaudado durante la semana. Además, han de realizar los cambios de turno donde la empresa indique y de allí volver a su domicilio.
  • Si no comparten vehículo las jornadas se disparan a más de 14 horas, librando también un solo día con el añadido anteriormente comentado del día de entrega del efectivo.

Paradójicamente los contratos que firman los conductores son de 40 horas semanales.

Horas presenciales vs. Horas efectivas. La patronal y sus engañosos argumentos.

Tiempo de Trabajo efectivo. Tomamos como ejemplo uno de los anexos de contrato, facilitado por unos compañeros de oficio, de una gestora de VTC y que obligan a firmar y cumplir a los chóferes. En él podemos leer: “Se considera tiempo de trabajo efectivo la conducción en ejecución del servicio, esto es, el tiempo total empleado en la realización efectiva de los viajes contratados por el cliente. Se considerará tiempo de espera y no computará a efectos de jornada de trabajo, los tiempos de espera, en los que el conductor, sin realizar servicio efectivo alguno, se encuentre a disposición de la empresa”.

¿Pero qué clase de anexo de contrato es ese que no considera tiempo de trabajo aquel en el que el conductor está a disposición del empleador? El conductor se encuentra en una difícil situación, ya que el tiempo que invierte en su puesto de trabajo depende de unas mercantiles que han de asignarle los servicios. Y con la actual situación de bajón de demanda por parte de los usuarios, que puede cifrarse en hasta un 75% menor que antes de la pandemia, los tiempos de espera se multiplican.

Tiempo de presencia. Siguiendo con el mismo texto del controvertido anexo podemos leer: “Se considerará tiempo de presencia, los tiempos a disposición del empresario, pero sin prestar trabajo efectivo, y fuera de los tiempos de espera, aunque no se efectúen trayectos con pasajeros”

Vaya guantazo en toda la boca. El empresario debe creer que el trabajador está encantado de estar a su disposición y… gratis. A todo esto, esos “empresaurios” no consideran tiempo de trabajo efectivo el que el conductor dedica a la revisión del vehículo asignado, así como a su limpieza e higiene, las llamadas de teléfono o mensajes con los clientes antes y después de recogerlos, etc. Esto lo hace el conductor porque está encantado, lo prefiere antes de compartirlo con su familia y amigos, claro.

La mayoría de gestoras se saltan todas las normas laborales habidas y por haber. En lo concerniente a los tiempos de trabajo ya existe un artículo, el 8.1 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que delimita la arbitrariedad del empleador y señala muy claramente que el tiempo de presencia (incluidas las esperas que forma parte de él) HA DE SER RETRIBUIDO (y no incluido en el salario base como parte estimada del mismo) como horas extraordinarias (como dice, por ejemplo, el convenio del sector de la Comunidad de Madrid, que las cifra en un coste del 80% de la hora extraordinaria).

Además, el empleador está obligado a llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Pues ni pagan esas horas ni registran los horarios con los tiempos de presencia, ya que los “controlers” (o controladores/gestores de flotas) solo tienen en cuenta los datos que arrojan las plataformas tecnológicas que, únicamente reflejan los servicios realizados con pasajero o, dicho de otra forma, el considerado por la parte empresarial como “tiempo de trabajo efectivo”.

O sea, que si los conductores, con el apoyo y conocimiento de las autoridades laborales, aceptaran realizar en su jornada laboral (más allá de las 40 horas semanales legalmente establecida) otras de tiempo efectivo computables lo que la patronal tendría que abonar supondría más de un tercio de las horas que llevan durante años escatimando a los trabajadores. Si se aplica la ley, solo con eso, se conseguiría que a las empresas gestoras de VTC no les fuera rentable que sus conductores superasen esas 40 horas. La lástima es que no se puedan recuperar económicamente esas horas con carácter retroactivo, sin embargo, aún estamos a tiempo de que no sigan engañando a nadie más. Pero ya desde estas líneas nos negamos a que se acepte un aumento de jornada por mucho que este sea recompensado económicamente, por los peligros derivados en la seguridad vial y la propia salud de los trabajadores.

Riesgos que suponen estos excesos de jornada

Conductores que no pueden desconectarse de la aplicación porque actualmente los empresarios no pagan el tiempo ajeno a la conexión. Conductores que hacen sus necesidades en el interior del vehículo, que allí mismo comen y que saltan en las gasolineras para repostar a toda prisa sus vehículos, etc. Y todo ello sin desconectarse. Las propias aplicaciones los sancionan si no están disponibles, así como sus gestores de flota que les amenazan con el despido o la pérdida de “buenos servicios” y/o hipotéticas comisiones que muchos nunca ven reflejadas en su nómina. El estrés que se acumula con las calificaciones (las “estrellitas”) de los clientes, que nunca tienen en cuenta el estado emocional, psicológico y físico del chófer, a pesar de haberse informado por unos u otros medios de que el servicio se sostiene por un mercado laboral precarizado.

Cuando un VTC, con tan elevadas jornadas laborales, se dispone a atender un servicio también se pone en marcha una muy peligrosa situación. Todos corren riesgos de extrema gravedad: el conductor, los pasajeros y los demás usuarios que comparten las vías de circulación con ellos. Sobrados ejemplos tenemos ya.

Campaña #Nomásde40horas. Jornadas de no más de 40 horas semanales

Pero el fraude sigue y parece que de forma implacable. Por ello hay que denunciar esta situación una y otra vez a las autoridades. Darla a conocer a la ciudadanía, a los medios de comunicación. Y los que mejor pueden hacerlo son los propios afectados, los conductores, de los que la patronal no supone que puedan tener derecho a una vida, a una familia, a otras actividades, a un merecido descanso.

Os recomendamos, siempre, el amparo de un sindicato (ver el mapa de sedes de UGT). Con su asesoramiento denunciar a la autoridad laboral los fraudes de ley y normativa que comenten las gestoras y plataformas tecnológicas contra los derechos de los trabajadores. Los sindicatos no exponen a los trabajadores a sufrir las represalias de la patronal, son ellos los que avalan con su firma dichas denuncias.

Mientras tanto los agentes sociales deben seguir cumpliendo con su cometido: hace falta ya un convenio nacional de arrendamiento de vehículos con conductor pero que sea justo y contemple sanciones acordes a los riesgos a los que se ven expuestos los trabajadores del sector. Por todo ello desde estas líneas arrancamos una campaña de concienciación y apoyo para que los chóferes de VTC no realicen jornadas superiores a 40 horas semanales: #Nomásde40horas.