VTC y cumplimiento de la legislación vigente

¿Y si la Ley fuese más rígida con los VTC infractores?

A falta de una legislación más estricta estos negocios especulativos facturan todos los días en perjuicio de su competencia y de la ciudadanía en general, además de poner en riesgo la seguridad y salud de sus conductores.


Si la ley fuese más rígida con los VTC infractores, una gran parte de sus gestoras de flotas, de los propietarios de autorizaciones, de sus asociaciones patronales y de las plataformas Uber, Cabify y Bolt sufriría una enorme pérdida de ingresos.

La prueba es el elevado número de infracciones que este tipo de «transporte» comete a diario allá donde opera. En la actualidad podemos encontrar varios factores que manejan los negocios de VTC y sus gestores para empujar a sus conductores a cometer delitos contra las normas de transporte y circulación. Entre ellos destacamos:

  • Sale más rentable pagar sanciones que dejar de delinquir.
  • Una gran parte de los beneficios que dejan esos delitos fluyen en “cajas B” indetectables.
  • Comunidades, como la de Madrid, derivan las sanciones a los trabajadores al volante cuando estas en realidad solo benefician a la patronal, como en el caso de la “captación ilegal de pasajeros”.
  • Las campañas de las plataformas y los algoritmos que estas manejan que empujan a cometer excesos a los conductores con promesas de pagos y ventajas que acaban como la metáfora de la zanahoria y el burro.
  • En caso de sanción las autoridades de tráfico exigen la identificación del conductor. Las gestoras de flotas de VTC han encontrado una fórmula que sirve para premiar a aquellos trabajadores de su confianza, de modo que si son ellos los que han cometido la infracción no los identifica su empresa. En ese caso lo que hacen, fraudulentamente, es facilitar datos de trabajadores que no son de su agrado o que incluso ya no están contratados por despido o baja voluntaria. La defensa de su improcedencia es más costosa para esos trabajadores que el pago, en su caso, de pequeñas multas. Hemos observado este proceder desde hace muchos años y los responsables de ello se sienten impunes por las dificultades probatorias.
  • En la desesperación por cumplir o superar ratios de facturación exigidos, el conductor se ve atrapado en la disyuntiva de perder el empleo o arriesgarse a infringir alguna norma de tráfico que de ninguna manera repercutirá al entramado empresarial, solo al desgraciado conductor. El empresariado especulador, conocedor de ello, fija unas metas prácticamente inalcanzables con lo que se aseguran el incumplimiento de la legislación vigente de sus conductores.
  • Las largas jornadas de trabajo, la fatiga, el estrés, el manejo de varias aplicaciones de plataforma a la vez y otros riesgos asociados a la salud de los conductores de VTC pueden empujar a cometer infracciones, siendo estos conscientes o no de ello. En ningún caso se pondrá en entredicho al empresario el estricto cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales, salvo que sea denunciado, algo que sucede infrecuentemente.
  • La falta de profesionalidad contrastada de muchos conductores de VTC hace que estos cometan errores por desconocimiento de la normativa de transportes del lugar donde operan y de tráfico, del callejero de las ciudades y de sus puntos de interés. Fijando su vista en el móvil constantemente, pendiente del GPS, de los mensajes de la aplicación, de los usuarios, de su propia gestora de flotas, etc., sin prestar la debida atención a la circulación con el peligro inherente que no solo derive en una pequeña sanción de tráfico.

Es decir, los delitos contra leyes y normas de tráfico y de transporte tienen un mismo origen: la patronal de las VTC y las plataformas. Por ello proponemos unas medidas que acaben de una vez por todas con los vicios y defectos de una legislación que actualmente ampara a estos delincuentes:

  1. En caso de detectar alguna infracción de transporte: Inmovilización del VTC con traslado al depósito municipal donde debería permanecer incautado no menos de seis meses. Además de, una importante sanción económica, de la baja de la autorización por un periodo no inferior a esos seis meses y en caso de reincidencia pérdida de la misma.
  2. Profesionalización de los conductores, tal como sucede en el sector del taxi. Vigilancia más estrecha de las autoridades laborales al cumplimiento de la legislación laboral y de prevención. Potenciar los medios suficientes a la Representación Legal de los Trabajadores en cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño, para detectar los fraudes y poder llevarlos a la fiscalía. Convenios colectivos que impidan el exceso de jornadas. Reconocer de una vez por todas la cesión ilegal de trabajadores entre empresarios de VTC y las plataformas Uber, Cabify y Bolt, así que deban trabajar directamente para ellas, sin subrogaciones irregulares como en la actualidad.

Sabemos que acometer estas propuestas puede parecer casi utópico, sobre todo siendo conocedores de las estrechas relaciones entre el capitalismo de plataformas y los políticos. Eso que llaman “cabildeo” y que nosotros interpretamos como clientelismo. Sin embargo, nosotros publicamos nuestro parecer, conociendo en profundidad el sector de arrendamiento de vehículos de menos de nueve plazas con conductor (VTC), por lo que enviamos este mensaje a la ciudadanía para que reflexione y llegue, incluso, a calar en sindicatos de clase y en asociaciones del sector del transporte de viajeros por carretera ajenas a la operativa con plataformas digitales. La esperanza es lo último que se pierde.

Resistencia VTC con la Inspección de Trabajo

Las denuncias contra gestoras de VTC presentadas en Inspección de Trabajo dan sus frutos

Gracias a los testimonios de los conductores afectados, al impecable trabajo del sindicato UGT Euskadi, el de sus asesores y a la dedicación y colaboración de Resistencia VTC en este y otros casos similares, la Inspección de Trabajo de Bizkaia ha levantado hoy (15/12/2021) ACTAS DE INFRACCIÓN a la gestora Euskal Herria VTC S.L. (que trabaja con la aplicación de Uber) por comisión de infracciones MUY GRAVES ante todos y cada uno de los hechos denunciados y así se hace constar en su Resolución.

Se puede acceder al documento (PDF 12 páginas) de la Resolución completa desde aquí.

Estos son, basicamente, los hechos por los cuales serán sancionados los infractores y obligados a compensar adecuadamente a los trabajadores:

  • Falta de registro de la jornada.
  • No enviar las nóminas a los trabajadores.
  • Retrasos en el abono de los salarios e impagos.
  • Descuentos injustificados en nóminas, como supuestas multas y anticipos.
  • Despidos en periodo de ERTE por fuerza mayor, habiendo contratado a nuevos trabajadores de plantilla con contrato indefinido. A la empresa se recurrirá (en documento aparte) el pago de las cotizaciones de las que fue exonerada, por no poder disfrutar vacaciones.
  • Por comisión de infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Se plantea estudiar y definir qué convenio colectivo es de aplicación a los trabajadores y si es correcto el que se ha aplicado hasta el momento.

UGT Euskadi informa que la resolución es considerada para ellos como altamente satisfactoria y añade que «por todo ello y en previsión de que sigan cometiendo estas infracciones, tanto el resto de empresas de arrendamiento de vehículos con conductor como las pertenecientes a JAP Group (que preside José Antonio Parrondo) y otras similares que estén en las mismas condiciones de precarización de derechos de los trabajadores, el sindicato UGT continuará denunciando estos hechos y ofreciendo amparo y apoyo a los trabajadores afectados».

Y por supuesto nosotros con ellos, como no podía ser de otra manera.

VTC que realice transporte de mercancías será sancionado

VTC que realice transporte de mercancías será sancionado

VTC que realice transporte de mercancías, en la Comunidad de Madrid, será sancionado con multas que oscilan entre 801 a 1.000 euros. En colaboración con las autoridades y por respeto a las normas vigentes, denunciaremos todos los casos que tengamos conocimiento.

COMUNICADO DE RESISTENCIA VTC

Comunidad de Madrid, Dirección General de Transportes y Movilidad.

30 DE MAYO DE 2021

«Por tanto, cuando el transporte se realice mediante un vehículo dotado de autorización de transportes VTC, cuyo título solo le habilita para realizar transporte de viajeros y sus equipajes, el incumplimiento constituirá una infracción grave tipificada en el artículo 141.6 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.»


Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres

TITULO V

Régimen sancionador y de control de los transportes terrestres, y de sus actividades auxiliares y complementarias

CAPÍTULO PRIMERO

Régimen sancionador

Artículo 141. Se reputarán infracciones graves:

6. La utilización de títulos habilitantes en condiciones distintas a las establecidas con carácter general o señaladas específicamente en el propio título, salvo que el incumplimiento de dichas condiciones ya estuviera tipificado de forma expresa en esta ley.

Artículo 143

1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:

f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 141.

2. La imposición de las sanciones que, en su caso, correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Comunicado de RESISTENCIA VTC - 30 mayo 2021
Comunicado de RESISTENCIA VTC – 30 mayo 2021
Peligros del teléfono móvil en la conducción de VTC

El móvil como el mayor enemigo de la conducción segura en los VTC

«Vas conduciendo por la autovía para dejar a tu cliente, que tiene prisa, en destino. De repente suena un mensaje en tu móvil (del siguiente pasajero que has de recoger), el cual te pregunta “a qué altura estás y cuánto tardarás en irle a recoger” porque pierde un tren. En esa situación, con tu cliente detrás, con la tensión de fijar la vista en la carretera y de no retirar las manos del volante, observas que el navegador GPS se ha bloqueado con ese mensaje. Te ves obligado a pulsar la pantalla para poder contestar y empezar a escribir, o bien volver al GPS. Maldito dilema. Mientras, el cliente que ocupa los asientos posteriores del vehículo se pregunta “qué estás haciendo y por qué no prestas la debida atención a la carretera”».

Una experiencia cotidiana vivida y contada por Juan Manuel Pérez, chófer de una empresa de VTC que trabaja con la app de una plataforma digital.

Utilizar un teléfono pone de inmediato en peligro no sólo la vida el conductor que infringe la ley sino también la de los ocupantes del vehículo y del resto de usuarios de la vía.

Riesgos específicos para el conductor de VTC

Algunas tareas propias del trabajo del conductor de VTC, relacionadas con el uso del móvil durante la conducción, que ponen en peligro su seguridad, la de los pasajeros y la de los demás usuarios de las vías de circulación:

  • Vigilar constantemente la ruta en el navegador GPS apartando la vista de la carretera.
  • Aceptar, rechazar o cancelar los servicios asignados por la app estando en marcha.
  • Responder durante la conducción a los clientes tecleando en el chat de la aplicación.
  • Atender las instrucciones del cliente, en marcha y desde la app, durante el servicio.
  • Responder llamadas de teléfono de los agentes de la app, de la empresa propietaria de la autorización VTC o de los clientes mientras conduce.

Estos riesgos en el desempeño de la labor en el puesto de trabajo deberían estar recogidos en la Evaluación de Riesgos Laborales de la empresas propietarias de autorizaciones de VTC y en la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo (empresas de gestión de VTC) dentro de la Coordinación de Actividades Empresariales, junto con el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el que se ha de incluir, por supuesto, la formación e información de estos riesgos inherentes al uso del dispositivo móvil durante la conducción.

Ver obligaciones del empresario en materia de PRL.

Riesgos generales del uso del móvil durante la conducción

La razón por la que el uso de la telefonía móvil supone un riesgo reside en que es una actividad ajena a la conducción que requiere ciertas demandas que compiten con ésta última. Las consecuencias que comportan hablar por teléfono se dirigen a un peor conocimiento de la situación (empeoramiento de la conciencia situacional) y a una sobrecarga mental que empeora la capacidad de respuesta. Conducir implica prestar atención a multiplicidad de estímulos del entorno y reconocerlos, asociarlos a un significado previamente aprendido para posteriormente tomar una decisión acerca de la respuesta más apropiada y adecuar la conducta motora (a su vez compleja, aunque con la práctica automatizada) a tal decisión de forma rápida y eficaz.

La amenaza del uso del teléfono móvil para la seguridad vial, reside en que merma la capacidad de un conductor para afrontar con éxito acontecimientos inesperados y situaciones de tráfico conflictivas.

Según la DGT, tras un minuto y medio de hablar por el móvil, incluso con manos libres, no percibimos el 40% de las señales, nuestra velocidad baja un 12%, nuestro ritmo cardíaco se acelera bruscamente durante la llamada y tardamos bastante más tiempo en reaccionar ante un imprevisto.

Atender al móvil mientras se conduce multiplica por 23 el riesgo de sufrir un accidente, ya que esta actividad conlleva distracción visual, cognitiva y manual.

Si miras el móvil de vez en cuando solo ves la carretera de vez en cuando

Los navegadores GPS y el comportamiento del conductor de VTC

El GPS también puede causar distracciones. La DGT señala que su manejo debe realizarse siempre antes de comenzar el viaje y siempre con el vehículo parado. Incluso que debemos utilizarlos con voz, para no mirarlos, aunque esta directriz entra en conflicto con la calificación que pueden darnos los pasajeros que, priorizando su comodidad por encima de la seguridad, se sienten molestos al escuchar la voz del GPS durante el trayecto.

En líneas generales, el riesgo de atender visualmente o manipular el navegador supone no percibir las señales, disminuir el control del vehículo, aumentar la distancia de seguimiento, disminuir la velocidad e implica más distracciones. Lamentablemente, las empresas que trabajan con plataformas digitales de viajeros están compuestas por un nutrido colectivo de trabajadores que desconocen las ciudades y puntos de interés donde estas operan, con lo que estos conductores de VTC han de recurrir al navegador en la práctica totalidad de sus servicios.

Somos conocedores de diversas situaciones de riesgo provocadas por el navegador tales como:

  • No dejar de prestar atención al dispositivo, revisando el mapa constantemente, ya que las instrucciones de voz no son suficientes.
  • Que tales instrucciones de voz sean algo confusas, demasiado cercanas al punto donde hay que actuar empujando al conductor a la precipitación, a malas maniobras o dudas.
  • Encontrar obras o cambios en la circulación que contradicen las instrucciones del navegador y que obligan al conductor a la toma de decisiones inesperadas.
  • Que los recorridos sugeridos por el navegador no sean aptos para sus vehículos (calles peatonales, estrechas, sin salida…) o que ofrezcan trayectos demasiado largos.

Problemas de salud del conductor de VTC debidos al frecuente uso del móvil

El alto uso de teléfono móvil se asocia con el estrés, los trastornos del sueño y los síntomas de depresión. Así lo indica un estudio realizado en la Universidad de Gotemburgo, Suecia.

También aumenta el riesgo de enfermedades en el sistema inmunitario debidas a su manipulación. Los residuos que se encuentran en un teléfono después de usarlo todo un día pueden contener más gérmenes de enfermedades propensas que las que se encuentran en un inodoro, según el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Mirar al móvil puede causar problemas en la visión. Las pequeñas pantallas de los dispositivos móviles obligan al conductor a entrecerrar los ojos y forzar la vista por el cambio de foco entre la carretera y el dispositivo. Como consecuencia de ello se produce visión borrosa, fatiga visual y ojos secos o irritados.

Incluso problemas músculo esqueléticos al adoptar posturas forzadas y repetitivas para atender los sucesivos mensajes, servicios de la app o realizar el seguimiento de la ruta en el GPS del móvil.

Asimismo, según un estudio realizado por el departamento de Óptica de la Universidad de Granada, el uso del móvil al volante también deteriora significativamente el rendimiento en la conducción, a la vez que aumenta el número de accidentes hasta un 134,5% en usuarios mayores de 55 años, colectivo que se encuentra contratado abundantemente en el sector de vehículos de turismo con conductor.

Sanciones por el uso del móvil durante la conducción

Artículo 18.2 del Reglamento general de conductores, se sanciona por “conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción”.

Aunque uses el teléfono como herramienta de trabajo durante tu jornada laboral has de saber que infringes el Código de Circulación y y que te expones a multas de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné de conducir. La DGT ya se ha planteado aprobar una modificación de la normativa que le permitirá retirar hasta seis puntos del carné.

Y por último una reflexión

El capítulo dos de la última entrega de la serie Black Mirror tiene un título revelador: “Añicos”. La vida del protagonista de esta historia de ficción da un vuelco en una décima de segundo, a partir de un accidente de tráfico causado por culpa del teléfono móvil. La agonía de Chirstopher (es un conductor de VTC) se agrava cuando toma conciencia de las trágicas consecuencias de su distracción al volante.

Todo lo que suceda a partir del instante que decidas atender al móvil y que esta acción pueda distraerte de la conducción será culpa tuya y solo tuya. Ni la empresa con la que trabajas y ni mucho menos las plataformas digitales te van a amparar. Toda la responsabilidad recae sobre ti. Aun estás a tiempo de resolver la paradoja, si no atiendes el móvil puedes perder tu trabajo y si lo atiendes tu vida y la de los demás, por ello se deben buscar fórmulas por las que la dependencia del dispositivo (una vez comenzado el servicio) sea prácticamente nula.

Y algo que nosotros mismos nos preguntamos ¿las autoridades de tráfico no son capaces de ver que los conductores de VTC no pueden respetar el Código de Circulación porque están obligados a fijar su mirada más en el móvil que en la carretera? Quizás si los agentes de circulación pusieran más empeño, además de evitar accidentes de este colectivo, forzarían a estos a renegociar condiciones laborales con sus empresas que impidieran seguir con esa conducta peligrosa y sancionable.

Un artículo cortesía de “Conductores VTC”

VTC licencias pirata

VTC: Compro una autorización aquí y la pongo a trabajar allí

Los agentes de movilidad de las grandes capitales pueden dar fe de un hecho que a nadie se le escapa, pero del que poco se habla. Cuántas veces, en sus cotidianas inspecciones de transporte, no se han encontrado con un vehículo VTC que está realizando servicios de transporte de viajeros fuera de la comunidad autónoma a la que pertenece su autorización. Y cuánta no ha sido la reiteración de esta conducta que indica claramente que realiza el 100% de los servicios en distinta comunidad autónoma donde tiene domiciliada su autorización.

¿Presunta competencia desleal?

Eso mismo lo pueden corroborar los miles de conductores que trabajan en, por ejemplo, Barcelona, Madrid o Valencia. Contratados por una empresa cuyo domicilio social no coincide con la provincia donde prestan el servicio, se les entrega para realizar la totalidad de sus jornadas laborales vehículos con autorizaciones de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura… Y todo ello porque el coste de adquisición de esas autorizaciones es ridículo si lo comparamos con el de las tres capitales antes mencionadas.

Comprar una autorización de VTC en Ávila a 2.000 euros y ponerla a trabajar en Madrid donde han llegado alcanzar los 45.000 euros es todo un negocio redondo que, aunque en alguna inspección de transporte los puedan detectar y multar, lo amortizan de sobra incluso si reciben más de una sanción.

Lo peor del asunto llega cuando estos vehículos con autorizaciones de otras provincias saturan las calles donde ya se encuentran con otros VTC que realizan sus servicios con autorización legal de esa comunidad. Así vemos que en, por ejemplo, Madrid donde (en las estadísticas del Ministerio de Transportes a 01/09/2020) hay 8.353 autorizaciones VTC a estas se añaden unos cuantos miles de autorizaciones más (que podrían considerarse autorizaciones VTC “piratas”) y para redondearlo todo se suman los 15.679 taxis. En plena pandemia de coronavirus los servicios de transporte de viajeros en turismo han disminuido más de un 75% pero la oferta sigue desbordando a la demanda de tal forma que la ruina de ambos colectivos, taxi – VTC, está casi asegurada. Lo curioso de este asunto es que las grandes gestoras de flotas VTC siguen exigiendo a sus chóferes niveles de facturación iguales, y cuando no superiores, a los de antes de la llegada del COVID-19 (entre 3.000 y 4.000 euros de facturación conductor/mes).

Si a quienes se sirven de este sistema los colocamos frente a los que legalmente explotan su autorización, de allá donde pertenece, vemos claramente un desfase enorme y una competencia desleal que no solo salpica al sector de la VTC al completo, sino también al sector del taxi. Un viernes cualquiera en Madrid, de noche, frente a un semáforo en rojo se encuentran detenidos dos taxis y 8 VTC, ya que entre los días de libranza y las horas de explotación de un taxi (que no pueden superar las 16 cuando una VTC no tiene límite alguno) ya no se encuentran con que no se cumple el 1/30 que exigen, sino que ahora se convierte en goleada por parte de sus rivales.

¿Conducta delictiva y sancionable?

Pero, aunque estos hechos sean del todo conocidos aún no se han planteado sanciones ejemplares para solucionar el problema: inmovilizaciones de vehículos, retiradas de autorizaciones, sanciones millonarias ante las reiteraciones cuando se incumple en este aspecto con la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre) que, en su Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la LOTT, dice lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.2, los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.

Se entenderá que, en todo caso, un vehículo no ha sido utilizado habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentra domiciliada la autorización en que se ampara, cuando el 20 por ciento o más de los servicios realizados con ese vehículo dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por dicho territorio.»

Un posible caso relacionado

Encontramos la siguiente noticia de Alba Asenjo (@AlbaAsenjo) de fecha 28/09/2020 para Business Insider: “El principal socio de Uber en Andalucía amenaza con un traslado colectivo a Madrid que afectaría a más de 400 conductores”, refiriéndose a la gestora Moove Cars, compañía que da servicio a la plataforma tecnológica Uber. Si bien es cierto que el artículo se centra en los derechos de los conductores afectados y con los que nosotros mismos nos queremos solidarizar, no aborda el mercadeo de autorizaciones y las conductas sancionables relacionadas con dicho traslado de conductores ¿Acaso Moove Cars va a trasladar 400 conductores sin vehículo? Esos vehículos con los que han trabajado los conductores hasta la fecha en la Comunidad Autónoma de Andalucía ¿tienen autorización de la Comunidad de Madrid? Si es así, han estado cometiendo una ilegalidad hasta la fecha y, en caso contrario, la posible conducta delictiva se realizaría una vez que presten sus servicios en Madrid. Vamos, la pescadilla que se muerde la cola.

Las gestoras, entre tanto, dan instrucciones a sus conductores: «Si te paran en un control y descubren que la licencia no debe operar donde estas realizando los servicios no te pongas nervioso. La multa la paga la empresa, a ti no te pasa nada». Pero de entrada el mal trago ya se lo lleva el conductor.