El puesto de trabajo de conductor de VTC no debería quedar por encima de las condiciones laborales

El puesto de trabajo de conductor de VTC no debería quedar por encima de las condiciones laborales

La prioridad ha de ser la defensa de los derechos laborales y no la “protección de puestos de trabajo” precarizados y en condiciones de esclavitud.


Comenzamos recordando que la organización patronal Unauto VTC emprendió una campaña para que se autorizara a los VTC a utilizar el carril-bus que llevó a la CNMC, en febrero de 2018, a considerar que se restringía la actividad de los VTC en las ciudades donde se impedía a estos vehículos circular, cargar o descargar viajeros en dichos carriles. Ver informe de la CNMC en pdf. El tema no prosperó, sin embargo, la patronal no cejó en su empeño y así lo podemos comprobar en una publicación de su Twitter. En este tema tomaría el relevo la nueva organización de Eduardo Martín (expresidente de Unauto VTC), Movea VTC, con el mismo respaldo de la CNMC y… de UGT. Sí, la FeSMC UGT de Andalucía, quién lo diría. Ver comunicado de UGT solicitando el uso de del carril-bus para los VTC.

Sin remontarnos a las manifestaciones en favor de las plataformas de VTC (que no de los puestos de trabajo), de la perniciosa firma de Miguel Ángel Cilleros con Cabify de tan funesto recuerdo y que todavía colea en algunos foros, o de las declaraciones de responsables del sindicato ante los medios de comunicación en los que parecíamos escuchar a los portavoces de la patronal de las VTC, los trabajadores simpatizantes o cercanos al sindicato y algunos delegados sindicales de base se han esforzado en limpiar la tan dañada imagen de este sindicato tras los incomprensibles actos antes mencionados. Pero no se puede avanzar hacia un trabajo digno si se siguen anteponiendo los intereses de la patronal por encima de la conquista de derechos de los trabajadores, y así tenemos que recientemente vuelven los líderes de UGT Andalucía a ponernos la cara colorada defendiendo argumentos que no se sostienen y presionando a favor de una patronal, la de las VTC, más que denunciada en Inspección de Trabajo y en los Juzgados de lo Social. Ver nuevo comunicado de UGT en ese sentido. Por cierto, muy en la línea del sindicato propatronal SLT (ver su comunicado) que pone como referente a Unauto VTC.

Con el argumento de defender puestos de trabajo pierden el norte. Lo que se debe defender son las condiciones de trabajo dignas y que la patronal las cumpla según las leyes y normas laborales. Los puestos de trabajo los pone la patronal y la defensa de esos puestos los sindicatos. Punto. ¿No será que el mensaje que nos quieren transmitir es que no importa que haya esclavos sin derechos, pero con trabajo? Ese argumento es más propio de la rancia derecha neoliberal, de los crueles capitalistas creadores de la economía de plataformas, de la “gig economy”, de los Uber y Cía. A lo mejor deberían replantearse su apoyo a la “ley Rider” donde estarían más cómodos defendiendo los puestos de trabajo de Deliveroo… antes de abandonar España por no querer laboralizar a los trabajadores.

Los derechos laborales no se conquistan dando la cara por la patronal, eso no entra en ninguna negociación colectiva, se logran luchando contra injusticias, tales como:

  • No superar las 40 horas laborales que se firman en contrato, más que en los supuestos que contempla el Estatuto de los Trabajadores. Impedir el juego de Vecttor, Auro, Moove, Gescab y resto de gestoras y propietarios de autorizaciones de VTC con respecto a las “horas efectivas”, “tiempo con pasajeros en el vehículo”, “tiempo fuera de los límites designados” (en Madrid sería la M-30) y otras milongas. El trabajador debe “fichar” a la entrada y a la salida de su jornada, esa es su jornada. Ni efectiva, ni presencial, ni leches. Miles de horas “extra” (por la cara) obliga la patronal a hacer a los trabajadores (con riesgo para su salud y para la seguridad vial) que no se contemplan en la Evaluación de Riesgos, que no se abonan en nómina ni cobran los trabajadores y que no se cotizan. Este es el verdadero negocio de las VTC, este y no otro. Ved aquí los cálculos para entenderlo mejor.
  • La patronal no garantiza ningún puesto de trabajo, ya que estos dependen de “la facturación” mensual cifrada en unos límites que con ocho horas diarias de conducción es imposible sacar adelante. Los contratos basados en la facturación comienzan con un periodo de prueba de tres meses que muy pocos superan. El conductor recibe los servicios desde aplicaciones que, con sus algoritmos, organizan su jornada para que acabe cubriendo muchas más horas para conseguir el objetivo de facturación y así tener siempre vehículos disponibles para sus usuarios.
  • Si a una gestora de flotas de VTC se le descolocan algunas multas de tráfico se las endosan a conductores que ya no están en nómina y que de esta forma quedan indefensos y acaban pagando, aunque no sean suyas. Si el conductor tiene un siniestro con el vehículo por causa de su trabajo y no de terceros le descuentan la franquicia en la nómina. A los trabajadores les descuentan de la nómina conceptos como “absentismo” de difícil explicación y todo para que cuadren las cuentas de sus patrones. Las propinas… En fin…

Y así el trabajador de VTC sufre un largo etcétera de injusticias, de abusos laborales, de estafas de la patronal que se nos haría muy largo enumerar. Por lo que es incomprensible que desde un sindicato no se luche para combatirlas, empezando por los mismos convenios colectivos, que dejan a criterio del empleador muchas de las tácticas antes mencionadas.

Mientras los negreros de la patronal sigan con los abusos lo más lógico es que se les baje los humos con movilizaciones a favor de los trabajadores (no como las convocadas hasta el momento, que parecen sacadas de los papeles de Uber o “Uber files”), con acciones sindicales contundentes y con denuncias en los Juzgados de lo Social, en la Agencia Tributaria, en las Inspecciones de transporte, en la Inspección de Trabajo. Y ya, más suaves, igual se negocia, pero con la sartén por el mango y no al revés, como hasta ahora. Se debe luchar por puestos de trabajo de calidad, por un trabajo digno que permita la continuidad de los contratos en el tiempo y no seguir haciendo el ridículo ante la opinión pública realizando funciones que a un sindicato no competen, como negociar con las autoridades mejoras para la patronal. Sí, para la patronal, no para el trabajador.

Si no se puede parar en un carril-bus que la aplicación se lo indique al pasajero, si este tiene prisa no es problema del conductor y no tiene porqué circular por esos carriles, si no puede recoger al cliente al pie de la caseta de la Feria de Sevilla que el usuario salga fuera del recinto ferial, si no puede circular por tal o cual calle pues que dé la vuelta, quien pierde con esas prisas y esos compromisos de la aplicación son siempre los conductores, los trabajadores. Señores del sindicato, limítense a ayudar al trabajador, gracias.

Resistencia VTC
Organizaciones VTC de España.

Quién es quién en el sector de los VTC

Relación detallada de todas las organizaciones con intereses en el sector de arrendamiento de vehículos con conductor en España, incluyendo sus enlaces. El papel preciso de asociaciones, sindicatos y plataformas en este ámbito.

Asociaciones profesionales nacionales

  • UNAUTO VTC ☛ La mayoritaria del sector, en ella se encuentra AURO. Forma parte del CNTC y de la CEOE.
  • ASEVAL ☛ Aquí se encuentran Uber (Moove Cars) y Cabify (Vecttor). Forma parte del CNTC y de la CEOE por medio de Feneval.
  • MOVEA – Asociación profesional de la «movilidad» creada para ensalzar el ego de Eduardo Martín, ex presidente de Unauto ☛ En ella se encuentra encuadrada la plataforma Bolt. No tiene representación en el CNTC ni está en la CEOE.
  • UNATUR VTC ☛ Unión Nacional Empresarios Gran Turismo VTC ☛ Pequeña asociación nacional (ver en Twitter). No está en la CEOE ni en el CNTC. Agrupa a las clásicas empresas de VTC tradicionales, que no trabajan con las apps disruptivas.
  • ANACON VTC (anteriormente «ACOMA») ☛ No está en la CEOE ni en el CNTC

Asociaciones profesionales regionales

  • Associació VTC-Gran Turisme Catalunya ☛ La asociación de VTC tradicional de VTC más representativa de Catalunya.
  • Asociación Empresarial VTC Andalucía ☛ Asociación patronal de VTC de plataforma integrada en MOVEA, miembro de la Confederación de Empresarios de Andalucía
  • ANDEVAL ANDALUCÍA ☛ Asociación andaluza de alquiler de vehículos con conductor VTC.
  • Asociación GUADA TAXI VTC ☛ Guadalajara. Taxistas y VTC tradicional.
  • Asociación de Alquiler de Vehículos con Conductor LUXURY VTC ☛ Barcelona. VTC tradicional.
  • Asociación de Conductores Interurbanos de Vehículos VTC ☛ Madrid. Sin más datos que los del registro de asociaciones, sin actividad, al menos en internet.
  • Asociación de Limusinas MADRID VTC ☛ Madrid. Sin más datos, sin actividad, al menos en internet.
  • AVTCE – Asociación Empresarial Española de Alquiler de Vehículos de Transporte con Conductor ☛ Madrid.
  • Asociación VTC Tradicionales de Zaragoza ☛ Zaragoza.
  • ADESDICAN VTC – Desarrollo y Divulgación en Cantabria de las VTC ☛ Cantabria. Asociación regional con 80 autorizaciones que trabajan también con aplicaciones de plataformas tecnológicas.
  • TAXITRANS – Asociación de profesionales del Taxi y el Transporte de Viajeros en Auto Turismo (VTC) ☛ Comunidad Valenciana. Taxi y VTC Tradicional.
  • ASOVAS VTC – Asociación vasca de empresas con licencias VTC tradicionales ☛ Euskadi.
  • AESVA – Asociación Empresarial de Vehículos de Alquiler de Andalucía ☛ Málaga. Alquiler de vehículos con conductor (VTC) y sin conductor.

Asociaciones sin ánimo de lucro

  • ACP – Asociación Conductores Profesionales ☛ Catalunya. nº registro 64136. Conductores del sector de mercancías y viajeros, incluyendo VTC.

Rarezas asociativas

ASOCAVTC – Asociación Asalariados VTC ☛ Es, en realidad, un despacho jurídico y no una asociación de conductores asalariados como pretende. No se encuentra ni en el registro de la Comunidad de Madrid ni en el nacional de asociaciones.

Sindicatos de clase

Ver concepto de sindicato de clase

  • Unión General de los Trabajadores – FeSMC-UGT ☛ Federación Estatal del Sindicato UGT sector servicios y movilidad, con mucha afiliación en el sector de VTC.
  • Comisiones Obreras – FSC-CCOO ☛ Federación Estatal del Sindicato CC.OO. sector servicios y movilidad, con mucha afiliación en el sector de VTC.

Sindicatos propatronales

Ver concepto de sindicato propatronal

  • «Sindicato» «Libre» de Transporte – SLT ☛ organización de corte tipo sindicato amarillo, con afiliados en el sector de VTC.

Plataformas ciudadanas

  • Resistencia VTC, es decir, nosotros ☛ plataforma de conductores, «drivers» como gustan llamarnos, de gestoras de flotas de VTC de toda España (subrogados irregularmente a plataformas tecnológicas de la «gig economy») que lidera un movimiento activista por la dignidad de la profesión y en defensa de los derechos de los trabajadores del sector.

Animamos a nuestros lectores y seguidores a informarnos de la falta de alguna organización. Podéis escribirnos a nuestro Formulario de Contacto

Resistencia VTC con la Inspección de Trabajo

Las denuncias contra gestoras de VTC presentadas en Inspección de Trabajo dan sus frutos

Gracias a los testimonios de los conductores afectados, al impecable trabajo del sindicato UGT Euskadi, el de sus asesores y a la dedicación y colaboración de Resistencia VTC en este y otros casos similares, la Inspección de Trabajo de Bizkaia ha levantado hoy (15/12/2021) ACTAS DE INFRACCIÓN a la gestora Euskal Herria VTC S.L. (que trabaja con la aplicación de Uber) por comisión de infracciones MUY GRAVES ante todos y cada uno de los hechos denunciados y así se hace constar en su Resolución.

Se puede acceder al documento (PDF 12 páginas) de la Resolución completa desde aquí.

Estos son, basicamente, los hechos por los cuales serán sancionados los infractores y obligados a compensar adecuadamente a los trabajadores:

  • Falta de registro de la jornada.
  • No enviar las nóminas a los trabajadores.
  • Retrasos en el abono de los salarios e impagos.
  • Descuentos injustificados en nóminas, como supuestas multas y anticipos.
  • Despidos en periodo de ERTE por fuerza mayor, habiendo contratado a nuevos trabajadores de plantilla con contrato indefinido. A la empresa se recurrirá (en documento aparte) el pago de las cotizaciones de las que fue exonerada, por no poder disfrutar vacaciones.
  • Por comisión de infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Se plantea estudiar y definir qué convenio colectivo es de aplicación a los trabajadores y si es correcto el que se ha aplicado hasta el momento.

UGT Euskadi informa que la resolución es considerada para ellos como altamente satisfactoria y añade que «por todo ello y en previsión de que sigan cometiendo estas infracciones, tanto el resto de empresas de arrendamiento de vehículos con conductor como las pertenecientes a JAP Group (que preside José Antonio Parrondo) y otras similares que estén en las mismas condiciones de precarización de derechos de los trabajadores, el sindicato UGT continuará denunciando estos hechos y ofreciendo amparo y apoyo a los trabajadores afectados».

Y por supuesto nosotros con ellos, como no podía ser de otra manera.

LA FATIGA MATA - #Nomásde40horas

El conductor de VTC no debería trabajar más de 40 horas laborales semanales

LA FATIGA MATA. #Nomásde40horas. Emprendemos una campaña contra el exceso de jornada en el sector de arrendamiento de vehículos con conductor.

Horario y jornadas

La práctica habitual de las gestoras de VTC que trabajan con las plataformas tecnológicas UBER y Cabify es la de obligar a sus chóferes, bajo coacciones y amenazas, a realizar jornadas laborales maratonianas. Con el conocimiento (y cuando no presuntamente con su complicidad) de dichas plataformas la mayoría de las empresas de gestión de licencias VTC marcan unas jornadas a los conductores que son inhumanas:

  • Si comparten vehículo han de trabajar 12 horas diarias, en jornadas semanales de 6 días con un solo día de libranza que, en ocasiones no pueden disfrutar en su totalidad al coincidir (casi maliciosamente) con el día de entrega en las oficinas de la gestora (o del coworking de turno) del efectivo recaudado durante la semana. Además, han de realizar los cambios de turno donde la empresa indique y de allí volver a su domicilio.
  • Si no comparten vehículo las jornadas se disparan a más de 14 horas, librando también un solo día con el añadido anteriormente comentado del día de entrega del efectivo.

Paradójicamente los contratos que firman los conductores son de 40 horas semanales.

Horas presenciales vs. Horas efectivas. La patronal y sus engañosos argumentos.

Tiempo de Trabajo efectivo. Tomamos como ejemplo uno de los anexos de contrato, facilitado por unos compañeros de oficio, de una gestora de VTC y que obligan a firmar y cumplir a los chóferes. En él podemos leer: “Se considera tiempo de trabajo efectivo la conducción en ejecución del servicio, esto es, el tiempo total empleado en la realización efectiva de los viajes contratados por el cliente. Se considerará tiempo de espera y no computará a efectos de jornada de trabajo, los tiempos de espera, en los que el conductor, sin realizar servicio efectivo alguno, se encuentre a disposición de la empresa”.

¿Pero qué clase de anexo de contrato es ese que no considera tiempo de trabajo aquel en el que el conductor está a disposición del empleador? El conductor se encuentra en una difícil situación, ya que el tiempo que invierte en su puesto de trabajo depende de unas mercantiles que han de asignarle los servicios. Y con la actual situación de bajón de demanda por parte de los usuarios, que puede cifrarse en hasta un 75% menor que antes de la pandemia, los tiempos de espera se multiplican.

Tiempo de presencia. Siguiendo con el mismo texto del controvertido anexo podemos leer: “Se considerará tiempo de presencia, los tiempos a disposición del empresario, pero sin prestar trabajo efectivo, y fuera de los tiempos de espera, aunque no se efectúen trayectos con pasajeros”

Vaya guantazo en toda la boca. El empresario debe creer que el trabajador está encantado de estar a su disposición y… gratis. A todo esto, esos “empresaurios” no consideran tiempo de trabajo efectivo el que el conductor dedica a la revisión del vehículo asignado, así como a su limpieza e higiene, las llamadas de teléfono o mensajes con los clientes antes y después de recogerlos, etc. Esto lo hace el conductor porque está encantado, lo prefiere antes de compartirlo con su familia y amigos, claro.

La mayoría de gestoras se saltan todas las normas laborales habidas y por haber. En lo concerniente a los tiempos de trabajo ya existe un artículo, el 8.1 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que delimita la arbitrariedad del empleador y señala muy claramente que el tiempo de presencia (incluidas las esperas que forma parte de él) HA DE SER RETRIBUIDO (y no incluido en el salario base como parte estimada del mismo) como horas extraordinarias (como dice, por ejemplo, el convenio del sector de la Comunidad de Madrid, que las cifra en un coste del 80% de la hora extraordinaria).

Además, el empleador está obligado a llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Pues ni pagan esas horas ni registran los horarios con los tiempos de presencia, ya que los “controlers” (o controladores/gestores de flotas) solo tienen en cuenta los datos que arrojan las plataformas tecnológicas que, únicamente reflejan los servicios realizados con pasajero o, dicho de otra forma, el considerado por la parte empresarial como “tiempo de trabajo efectivo”.

O sea, que si los conductores, con el apoyo y conocimiento de las autoridades laborales, aceptaran realizar en su jornada laboral (más allá de las 40 horas semanales legalmente establecida) otras de tiempo efectivo computables lo que la patronal tendría que abonar supondría más de un tercio de las horas que llevan durante años escatimando a los trabajadores. Si se aplica la ley, solo con eso, se conseguiría que a las empresas gestoras de VTC no les fuera rentable que sus conductores superasen esas 40 horas. La lástima es que no se puedan recuperar económicamente esas horas con carácter retroactivo, sin embargo, aún estamos a tiempo de que no sigan engañando a nadie más. Pero ya desde estas líneas nos negamos a que se acepte un aumento de jornada por mucho que este sea recompensado económicamente, por los peligros derivados en la seguridad vial y la propia salud de los trabajadores.

Riesgos que suponen estos excesos de jornada

Conductores que no pueden desconectarse de la aplicación porque actualmente los empresarios no pagan el tiempo ajeno a la conexión. Conductores que hacen sus necesidades en el interior del vehículo, que allí mismo comen y que saltan en las gasolineras para repostar a toda prisa sus vehículos, etc. Y todo ello sin desconectarse. Las propias aplicaciones los sancionan si no están disponibles, así como sus gestores de flota que les amenazan con el despido o la pérdida de “buenos servicios” y/o hipotéticas comisiones que muchos nunca ven reflejadas en su nómina. El estrés que se acumula con las calificaciones (las “estrellitas”) de los clientes, que nunca tienen en cuenta el estado emocional, psicológico y físico del chófer, a pesar de haberse informado por unos u otros medios de que el servicio se sostiene por un mercado laboral precarizado.

Cuando un VTC, con tan elevadas jornadas laborales, se dispone a atender un servicio también se pone en marcha una muy peligrosa situación. Todos corren riesgos de extrema gravedad: el conductor, los pasajeros y los demás usuarios que comparten las vías de circulación con ellos. Sobrados ejemplos tenemos ya.

Campaña #Nomásde40horas. Jornadas de no más de 40 horas semanales

Pero el fraude sigue y parece que de forma implacable. Por ello hay que denunciar esta situación una y otra vez a las autoridades. Darla a conocer a la ciudadanía, a los medios de comunicación. Y los que mejor pueden hacerlo son los propios afectados, los conductores, de los que la patronal no supone que puedan tener derecho a una vida, a una familia, a otras actividades, a un merecido descanso.

Os recomendamos, siempre, el amparo de un sindicato (ver el mapa de sedes de UGT). Con su asesoramiento denunciar a la autoridad laboral los fraudes de ley y normativa que comenten las gestoras y plataformas tecnológicas contra los derechos de los trabajadores. Los sindicatos no exponen a los trabajadores a sufrir las represalias de la patronal, son ellos los que avalan con su firma dichas denuncias.

Mientras tanto los agentes sociales deben seguir cumpliendo con su cometido: hace falta ya un convenio nacional de arrendamiento de vehículos con conductor pero que sea justo y contemple sanciones acordes a los riesgos a los que se ven expuestos los trabajadores del sector. Por todo ello desde estas líneas arrancamos una campaña de concienciación y apoyo para que los chóferes de VTC no realicen jornadas superiores a 40 horas semanales: #Nomásde40horas.

Contrato de chófer con convenio mal aplicado

A los conductores de VTC no les rige más que el ET, excepto en Madrid

¿Qué convenios existen para los trabajadores de VTC?

El sector del arrendamiento de vehículos con conductor no tiene convenio nacional. Actualmente se está intentando establecer uno en la mesa de negociación entre sindicatos y patronal, aunque tiene pinta de que sea para largo.

El Tribunal Supremo de 29 de enero de 2002 estableció que se debe considerar como aplicable el convenio colectivo de la actividad principal, es decir, la actividad de mayor facturación. Sin embargo, solo la Comunidad de Madrid tiene convenio para VTC (que, por cierto, venció el pasado 31 de diciembre y a fecha de la redacción de este artículo aún se sigue negociando). En el resto de provincias al no contar aún con un convenio de ámbito nacional, comunitario o provincial debe regirse por el Estatuto de los Trabajadores.


¿Puede mi empresa acogerse a un convenio de distinta actividad o de otra comunidad?

Las empresas no pueden escoger el convenio sectorial que les guste, sino que tienen que aplicar obligatoriamente el que les toque. El art.82.3 del ET dice textualmente: «Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.». En el SEPE (antiguo INEM) pasan olímpicamente del tema y registran cualquier contrato diga lo que diga, pero eso no es excusa para no cumplir con las normas.

En el caso de que la empresa carezca de convenio se debe aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el salario mínimo interprofesional y la jornada media de 40 horas semanales. No es de recibo que apliquen ningún otro convenio similar.

Además, se debe aplicar obligatoriamente el convenio que corresponda a la provincia donde se trabaja, aunque la empresa esté en otro lugar, salvo en casos de desplazamiento en los que al trabajador le estén pagando dietas. Por lo que una empresa cuyo conductor realice la totalidad de sus jornadas en una provincia/comunidad ajena a la Comunidad de Madrid no puede ni debe aplicar este convenio, ha de aplicar el Estatuto de los Trabajadores.


Y en el caso de que haya firmado un contrato en el que figura un convenio no aplicable, qué se puede hacer.

En caso de convenio «equivocado» da igual que hayas firmado lo que sea, ya que la doctrina del TS es clara: no es válida la «renuncia» o «cambio» de convenio en el contrato.

Así que, si no tienes convenio en tu empresa/provincia y no aplican el ET puedes interponer una demanda de diferencias salariales si confirmas que no te han pagado bien y esta demanda la puedes poner tanto mientras sigas trabajando allí como después de que te echen. De la primera forma no te podrán despedir a consecuencia de la demanda ya que sería uno de los casos de despido nulo «de libro». De la segunda forma podrías demandar sin que la empresa pueda readmitirte, si no quieres, y además compatibilizar la demanda con el cobro inmediato del paro.

En caso de duda, para encontrar el convenio colectivo puedes acudir a la web de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos que tiene un buscador por códigos además de un mapa de la negociación colectivo que permite encontrar posibles convenios aplicables.

No te dejes engañar y reclama tus derechos. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el formulario que ponemos a tu disposición en el blog, en la sección “Contacto”, aunque nuestra recomendación es que recurras al sindicato e indiques que vienes referenciado por este blog. Ver sedes de UGT en España, información, teléfonos y direcciones.